CONTROL DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CATEGORIAS 1a Y 1b (CATEGORIZACION TOXICOLOGICA DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD)
VISTO: la necesidad de reglamentar lo previsto en el artículo 2° del
Decreto 482/09 de 19 de octubre de 2009;
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria introdujo modificaciones al
artículo 2° del Decreto 113/990 de 21 de febrero 1990, determinando nuevas
exigencias para el control de las operaciones de compraventa de los
productos fitosanitarios Categorías 1 a y 1 b (categorización toxicológica
de la Organización Mundial de la Salud), facultando a esta Secretaría de
Estado a establecer los términos, plazos y condiciones a dichos efectos;
CONSIDERANDO: Conveniente que la instrumentación de lo precedentemente
indicado pueda materializarse efectivamente con instrumentos que
posibiliten realizar el adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas
con el mínimo impacto posible a la operativa comercial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 2°
Decreto 482/09 de 19 de octubre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Las firmas que efectúen operaciones de compraventa para utilización final
de los productos fitosanitarios pertenecientes a las categorías
toxicológicas 1a y 1b y/u otras que eventualmente se determinen de
conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 482/09, de 19 de
octubre de 2009, deberán utilizar, a partir del 1° de febrero del 2010, un
Libro en el que harán constar la relación de las compras y las ventas que
realicen de tales productos. (*)