APROBACION DE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE SEMILLAS NO INCLUIDAS EN LOS ESTANDARES ESPECIFICOS




Promulgación: 30/09/2010
Publicación: 13/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 886
VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;

RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico para la Comercialización de Especies No
Incluidas en los Estándares Específicos, que fueron aprobados por la Junta
Directiva en su sesión de 30 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f)
del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Estándar Específico para la Comercialización de Especies No
Incluídas en los Estándares Específicos, remitido por el Instituto
Nacional de Semillas (INASE), según documentación adjunta que se considera
parte integrante de esta resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la
publicación de la presente resolución.

3

 Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas y a la Dirección General de
Servicios Agrícolas.

4

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

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