VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;
RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola que fueron aprobados por la Junta Directiva en
su sesión de 8 de marzo de 2010;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
Art. 1° del decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del
literal f) del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de
Especies de Uso Hortícola, remitido por el Instituto Nacional de Semillas
(INASE), según documentación adjunta que se considera parte integrante de
esta resolución. (*)
El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la
publicación de la presente resolución y no regirá para semillas de
especies hortícolas importadas o producidas con anterioridad a la fecha de
vigencia antedicha.