APROBACION DE ESTANDAR ESPECIFICO PARA LA FIJACION DE PLAZOS DE VALIDEZ DE LOS ANALISIS DE GERMINACION DE LAS ESPECIES FORRAJERAS CEREALES Y OLEAGINOSAS
VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;
RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los
Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y
Oleaginosas, que fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión de
30 de agosto de 2010;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f)
del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de
los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y
Oleaginosas, remitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), según
documentación adjunta que se considera parte integrante de esta
resolución. (*)