VISTO: la resolución ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010,
referente a la obligatoriedad de los propietarios o encargados de predios
linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de
Brucelosis Bovina, de proceder a la vacunación respectiva con la vacuna
Brucela Abortus RB51;
RESULTANDO: con fecha 22 de octubre de 2010 la Dirección General de
Servicios Ganaderos advierte un error en el texto del numeral 1° de la
citada resolución donde se incluyó, sin corresponder, a los reproductores
machos en las categorías a vacunar contra la brucelosis;
CONSIDERANDO: necesario modificar el numeral 1° de la resolución
ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Comuníquese a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su
intermedio a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios
Veterinarios Miguel C. Rubino y DI.CO.SE.
Dése cuenta asimismo al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), al
Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), a la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal (CONHASA) y al Comité de Gestión y Seguimiento
del Programa de Brucelosis bovina.