VISTO: la resolución ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010,
referente a la obligatoriedad de los propietarios o encargados de predios
linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de
Brucelosis Bovina, de proceder a la vacunación respectiva con la vacuna
Brucela Abortus RB51;
RESULTANDO: con fecha 22 de octubre de 2010 la Dirección General de
Servicios Ganaderos advierte un error en el texto del numeral 1° de la
citada resolución donde se incluyó, sin corresponder, a los reproductores
machos en las categorías a vacunar contra la brucelosis;
CONSIDERANDO: necesario modificar el numeral 1° de la resolución
ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 14/10/2010
numeral 1.