OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 26/02/2013
Publicación: 04/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 22/08/2013 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 19/03/2013 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 06/03/2013 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013a;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos;

II) el artículo 1° del decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro;

III) en razón de los eventos climáticos acontecidos el 24 de enero de 2013
que provocaron importantes daños en el sector granjero, fue necesario
convocar a la Comisión de Emergencias Agropecuarias para evaluar la
situación. De la misma, se consideró que los fuertes vientos y caída de
granizo que afectaron al país configuran situación de Emergencia
Agropecuaria;

IV) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido,
por resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la emergencia
agropecuaria para el sector, a partir de dicha fecha por un plazo de 90
(noventa) días, en los departamento de Montevideo, Canelones y en el área
comprendida por las Secciones Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento
de San José;

V) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores en los
rubros de fruticultura, horticultura, viticultura, viveros ligados a estas
actividades y avicultura en las zonas antes definidas;

CONSIDERANDO: I) los hechos climáticos acontecidos el pasado 24 de enero
con fuertes vientos y caída de granizo, que afectaron seriamente la
continuidad del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la
presente zafra y las repercusiones en menor productividad para el 2014;

II) con fecha 29 de enero del corriente año, esta secretaría de Estado
puso a disposición los formularios de declaración jurada de daños a las
organizaciones de productores y productores individuales e instrumentó el
operativo de recepción, evaluación y auditoría a campo de los mismos.
Cerrando la recepción de dichos formularios el 4 de los corrientes a las
12 horas;

III) esta Secretaría de Estado entiende que al amparo de la mencionada
normativa es conveniente apoyar económicamente, con cargo al Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores granjeros en los
rubros de fruticultura, horticultura, viticultura, viveros ligados a estas
actividades y avicultura en las zonas geográficas referidas;

IV) pertinente disponer de una asistencia económica consistente en el pago
del costo de producción inherente a cada cultivo, según el siguiente
cuadro:

                 $U por hectárea
90000       140000            80000         40000
Ciruela     Frutilla          Acelga        Apio
Durazno     Morrón            Berenjena     Aromáticas
Manzana     Papa              Cebolla       Boniato
Membrillo   Tomate de mesa    Chauchas      Frambuesa
Nectarinos                    Cítricos      Maíz Dulce
Pera                          Espinaca      Medicinales
                              Granada       Pepino
                              Higo          Poroto
                              Kaki          Puerro
                              Kiwi          Remolacha
                              Lechuga       Sandía
                              Melón         Zapallito
                              Repollo       Zapallo
                              Tomate
                              industria     Zucchini
                              Zanahoria

V) los montos referidos en el cuadro son en pesos uruguayos por hectárea.
La asistencia económica será proporcional al porcentaje del daño
constatado por hectárea, con la finalidad de atender las necesidades de
mantenimiento de sus proyectos productivos.
Los pequeños productores frutícolas con superficie cultivada igual o menor
a 5 hectáreas, hortícolas con superficie igual o menor a 2 hectáreas y los
que presentando combinación de estos rubros su suma se mantenga igual o
menor a 5 hás. y cumplan los requisitos anteriores recibirán un apoyo
adicional de $U 20.000 (pesos uruguayos veinte mil) por hectárea
proporcional al daño constatado;

VI) las asistencias referidas en los numerales IV y V se fraccionarán en
dos partidas;

VII) dichas asistencias económicas serán reembolsables en un 5%, que se
abonará en dos cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la
primera el 31 de mayo de 2015;

VIII) la instrumentación para el pago del apoyo referido se implementará
de acuerdo a lo pautado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
convenio de fecha 30 de diciembre de 2008;

IX) Las futuras asistencias financieras y apoyos de este Ministerio, solo
podrán efectivizarse si existe una póliza de seguro vigente;

X) Los productores para ser beneficiarios deberán haber cumplido con los
compromisos asumidos anteriormente en el Fondo Agropecuario de Emergencia
o en su defecto haber firmado previamente un convenio de regularización de
pagos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores granjeros
comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 5 de
febrero de 2013, con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento
de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades
perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto(*), 
que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a la Cuenta N° 161/1721 de
la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental del Uruguay a
nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Dirección General de la Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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