Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 22/08/2013 numeral 1, Resolución MGAP S/N de 19/03/2013 numeral 1, Resolución MGAP S/N de 06/03/2013 numeral 1.
La obligación emergente se atenderá con cargo a la Cuenta N° 161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.