Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La ley N° 17.663 de 11 de julio de 2003 y su modificativa Ley N°
19.149 de 24 de octubre de 2013 y el decreto N° 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 y su modificativo 75/2014 de 26 de marzo de 2014.-
RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de
Financiamiento y Recomposición de Actividad Arrocera con destino a:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas
industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera;
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores.
II) en el artículo 2° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013
se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
determinará por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales
que recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada
métrica de arroz.-
III) que en el artículo 5° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de
2013 se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un
compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos.-
CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 y que se ha determinado la nómina definitiva de los que
han resultado beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera III.-
II) que es necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así
como el adelanto correspondiente a cada beneficiario.-
III) instrumentar la forma en que se concretará la firma del Compromisos
de Pago - establecido por el artículo 5° del decreto 423/2013 de 19 de
diciembre de 2013 - por cada beneficiario.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 2°
del Decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013, y a lo informado por
la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera III.-
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Aprobar la nómina de productores del Anexo I (*) de esta Resolución, que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan
beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera III, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que
corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la
República Oriental del Uruguay.-
Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53
(veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013.-
Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el
Compromiso de Pago establecido en el artículo 5° del decreto N° 423/2013
de 19 de diciembre de 2013 Esta firma se hará en los locales del Banco de
la República, que la institución decida.-