Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53
(veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013.-