OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 23/09/2014
Publicación: 30/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: las resoluciones ministeriales N° 343/014, de fecha 13 de marzo de
2014, N° 575/014, de 15 de mayo de 2014, ampliatoria de la primera y N°
736, de 10 de junio de 2014;

RESULTANDO: I) por las mencionadas resoluciones se resolvió otorgar un
Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), consistente en el pago del costo de producción más los
procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, para aquellos
productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia
agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014, con el objeto de atender las
necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a
recuperar las capacidades perdidas;

II) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores
vitícolas de las zonas definidas en los departamentos de Montevideo,
Canelones, Colonia, San José, Florida, Lavalleja y Durazno;

III) el referido apoyo se fraccionó en tres partidas, las dos primeras se
otorgaron en las resoluciones mencionadas;

CONSIDERANDO: I) los hechos climáticos acontecidos afectaron seriamente la
continuidad del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la
presente zafra;

II) con fecha 13 de febrero del corriente año, esta Secretaría de Estado a
través del Instituto Nacional de Viticultura (INAVI), efectuó un llamado a
viticultores interesados en participar en el programa "Vendimia 2014",
para obtener alcohol vínico con uva de bajo nivel enológico (desde 7.5° de
alcohol en potencia).
Los productores del anexo adjunto se presentaron al mencionado llamado;

III) pertinente disponer de una asistencia económica parcialmente
retornable consistente en el pago del costo de producción más los procesos
de vinificación y destilación de alcohol vínico, con la finalidad de
atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos;

IV) la referida asistencia se fraccionó en tres partidas, la primera
partida, constituida por un adelanto del veinte por ciento (20%) de la uva
comprometida de acuerdo al llamado referido en el numeral II, el cual se
destinara a la vendimia y la segunda partida por el cincuenta por ciento
(50%) de la uva efectivamente entregada más el costo del proceso de
destilación, luego de deducido el veinte por ciento (20%) del adelanto,
condicionada a la efectiva cosecha de la uva y su entrega para
vinificación, aquellos productores que no cumplan, perderán en forma
automática la calidad de beneficiarios del apoyo económico y deberán
abonar el total de la anticipación. Ambas partidas fueron entregadas,
restando una tercera partida que corresponde al saldo pendiente, lo que se
ajustará (al igual que la segunda partida) por kilogramo de uva y
graduación alcohólica de acuerdo con los informes que a estos efectos
suministrará el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

V) al igual que en las ocasiones de las entregas de las partidas
anteriores la asistencia económica referida, será reembolsable y la
instrumentación para el pago del apoyo referido y la implementación del
programa para la obtención del alcohol vínico, será acordado entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Instituto
Nacional de Viticultura (INAVI);

VI) pertinente conceder la tercera cuota del Apoyo Financiero Parcialmente
Retornable del Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), otorgado en las
resoluciones N° 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014, N° 575/014, de 15
de mayo de 2014, ampliatoria de la primera y N° 736, de 10 de junio de
2014;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE) de $ 25:275.997 (pesos uruguayos
veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y
siete) correspondiente a la tercera partida que incluye el pago de la uva
a viticultores, el pago del 50% del proceso de vinificación y el 50% del
costo de destilación para aquellos productores vitícolas comprendidos en
la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014,
con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos
productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas. Esta
partida estará condicionada a la efectiva cosecha de la uva y su entrega
para vinificación, aquellos productores que no cumplan, perderán en forma
automática la calidad de beneficiarios del apoyo económico y deberán
abonar el total de la anticipación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuran en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Se mantiene en los demás términos, las resoluciones ministeriales N°
343/014, de fecha 13 de marzo de 2014, N° 575/014, de 15 de mayo de 2014,
ampliatoria de la primera y N° 736, de 10 de junio de 2014.

4

 La obligación emergente se atenderá con cargo a la Cuenta N° 161/1721 de
la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental del Uruguay a
nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

5

 Dese cuenta al Instituto Nacional de Viticultura (INAVI) y a la Dirección
General de la Granja.

6

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.

ENZO BENECH
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