Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La obligación emergente se atenderá con cargo a la Cuenta N° 161/1721 de
la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental del Uruguay a
nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.