El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;
III) la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación referente al déficit hídrico, evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción ganadera y lechera;
IV) técnicos de esta Secretaría de Estado han realizado evaluaciones que determinaron las zonas afectadas;
CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias, se pudo apreciar que la falta de lluvias en los meses de diciembre de 2014 a abril de 2015 y en algunos lugares desde el mes de noviembre, está provocando una situación límite en el crecimiento de pasturas, lo que se traduce en una menor disponibilidad forrajera que afecta a la producción ganadera y lechera;
II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la información suministrada por INIA GRASS y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo y el índice de precipitación estandarizada los departamentos más afectados son: Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Maldonado y Rocha, por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria para dichos departamentos, en los rubros Lechería y Ganadería;
III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Declarar la Emergencia Agropecuaria, para los departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Maldonado y Rocha - por el término de 90 (noventa) días - a partir de la fecha de la presente resolución - en los rubros de ganadería y lechería.