APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA GESTION DE CONTROL DE VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS




Promulgación: 28/12/2016
Publicación: 02/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   El registro se realizará a través del portal web o en aplicación móvil, el que incluirá al menos los siguientes datos: fecha y motivo del ingreso y egreso de los productos al establecimiento; origen; destino y cantidades de los productos terminados, según su presentación. Toda vez que el producto veterinario especificado en el numeral precedente, sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del veterinario ante el MGAP y el Número de DICOSE del establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8 (vigencia).
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