VISTO: la necesidad de optimizar la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios;
RESULTANDO: I) el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a través de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), han desarrollado un sistema de control de venta y destino de productos veterinarios, a través de las etapas de comercialización, hasta su uso final;
II) la gestión del proceso de control a través de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC's), resulta una herramienta fundamental para avanzar en un Sistema Nacional de Fármaco Vigilancia, con el fin de evitar la resistencia antimicrobiana y antiparasitaria por el uso indiscriminado de medicamentos veterinarios, así como también, la presencia de residuos biológicos en alimentos de origen animal que puedan causar daño a la salud, o afectar la economía e imagen de Uruguay, en el comercio internacional;
III) el mencionado sistema de vigilancia, requiere del esfuerzo conjunto del sector público y privado, a fin de obtener información fidedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación de los productos veterinarios, así como también, la verificación de los tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación al uso de los fármacos en animales de especies productivas;
IV) el decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional el "Marco Regulatorio de Productos Veterinarios" y la "Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios", aprobados por las resoluciones GMC/MERCOSUR Nos. 11/93; 44/93 y 39/96, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), el registro y control permanente de productos veterinarios y de establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, almacenen, exporten o importen dichos productos;
V) el artículo 38 de la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios, comete a la DGSG, a través del Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE, entre las actividades de fiscalización, la verificación de la procedencia y condiciones de los productos veterinarios que se encuentran a la venta;
VI) el decreto N° 177/004, de 2 de junio de 2004, crea la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de Control Sanitario), para todos los establecimientos productores de carne y leche con fines comerciales;
VII) asimismo, el decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009, comete a la citada Dirección General, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal;
CONSIDERANDO: I) que los productos veterinarios fueron declarados de interés nacional para la explotación agropecuaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del decreto N° 160/997 citado precedentemente, reglamentario de los artículos 12 y 13 de la ley de Policía Sanitaria N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y modificativos;
II) necesario, iniciar la implantación del sistema de vigilancia a través de la plataforma del SNIG, incluyendo en esta primera instancia, el control de ventas de específicos veterinarios garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos, en todos los establecimientos controlados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE;
III) conveniente, avanzar hacia el objetivo de consolidación del sistema de fármaco vigilancia en vía electrónica, en el marco del control permanente de productos veterinarios llevado a cabo por la DILAVE, incorporando en forma paulatina, los registros de la totalidad de los medicamentos veterinarios de interés para el Sector, en todas las etapas de la cadena de venta de dichos productos;
IV) conveniente organizar y ejecutar un plan de capacitación a los funcionarios oficiales y a los usuarios del sistema de información;
V) la propuesta elaborada por los técnicos de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículos 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008 y decreto reglamentario N° 9/010, de 12 de enero de 2010; artículo 292 de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto N° 177/004, de 2 de junio de 2004; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Los titulares de los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios, registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE, deberán obligatoriamente registrar todos los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos en forma electrónica, a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG): www.snig.gub.uy, de acuerdo a los Instructivos publicados en la página web del MGAP a tales efectos.
El registro se realizará a través del portal web o en aplicación móvil, el que incluirá al menos los siguientes datos: fecha y motivo del ingreso y egreso de los productos al establecimiento; origen; destino y cantidades de los productos terminados, según su presentación. Toda vez que el producto veterinario especificado en el numeral precedente, sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del veterinario ante el MGAP y el Número de DICOSE del establecimiento.
A partir del 1° de febrero de 2017, todos los establecimientos especificados en el numeral 1° de la presente resolución, deberán ingresar en la plataforma del SNIG, las existencias de productos veterinarios garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos mantenidas en stock a la fecha.
Los registros sucesivos, deberán efectuarse con una frecuencia mensual.
Los datos ingresados a la plataforma tendrán el carácter de "reservado".
La constatación de omisiones en proporcionar los registros correspondientes en tiempo y forma, o de registrar datos que no se ajusten a la realidad, podrá aparejar para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos en coordinación con el SNIG, a ampliar el registro de productos veterinarios, cuando sean de importancia para la salud humana o animal, o susceptibles de causar perjuicios a la economía nacional.
El SNIG, en coordinación con la DGSG, mantendrá actualizados los instructivos de acuerdo a las necesidades del Sistema, y publicados en la página web del MGAP para conocimiento público.
Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, comuníquese al SNIG y a las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE), Sanidad Animal e Industria Animal respectivamente.