La constatación de omisiones en proporcionar los registros correspondientes en tiempo y forma, o de registrar datos que no se ajusten a la realidad, podrá aparejar para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.