VISTO: La ley N° 17.663 de 11 de julio de 2003 y las modificaciones introducidas por los artículos 166 y 167 de la ley N° 19.149 y los artículos 65 y 66 de la ley N° 19.438; de fechas 24 de octubre de 2013 y 14 de octubre de 2016 respectivamente y el decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016.-
RESULTANDO: I) que por esa norma se crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera con el objeto de:
a) cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la actividad productiva arrocera con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y con otras Instituciones de Intermediación Financiera que determine la reglamentación y con las empresas industrializadoras y exportadora;
b) financiar la actividad arrocera;
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores.
II) en el artículo 3° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada métrica de arroz.-
III) que en el artículo 7° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos.-
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido la etapa de análisis individual de los productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 y que se ha determinado la nómina definitiva de los que han resultado beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV.-
II) que es necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así como el adelanto correspondiente a cada beneficiario.-
III) instrumentar la forma en que se concretará la firma de Compromisos de Pago - establecido por el artículo 7° del decreto 366/2016 de 21 de noviembre de 2016 por cada beneficiario.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV.-
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Aprobar la nómina de productores del Anexo I, que se considera parte integrante de la presente Resolución, y que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay, al Banco ITAU y al Banco BBVA.- (*)
Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 38,82 (dólares americanos treinta y ocho con 82/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016.-
Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el Compromiso de Pago establecido en el artículo 7° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016. Esta firma se hará en los locales del Banco de la República, que la institución decida.-