Ver: Resolución MGAP S/N de 18/05/2017 numeral 2.
Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 38,82 (dólares americanos treinta y ocho con 82/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4° del decreto N° 366/2016 de 21 de noviembre de 2016.-