AMPLIACION DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZADA POR RESOLUCION MINISTERIAL 1.587/020, EN LOS RUBROS GANADERIA Y LECHERIA




Promulgación: 23/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MGAP S/N de 16/03/2021 numeral 1 (extiende el plazo por 60 
días para los rubros ganadería, lechería y apicultura para determinadas 
seccionales policiales de los departamentos de Soriano y Río Negro),
      Resolución MGAP S/N de 21/01/2021 numerales 1 (extiende la 
declaración incorporando Secciones Policiales en los departamentos de 
Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Montevideo, 
Rocha, Soriano y Treinta y Tres) y 2 (extiende la declaración incorporando 
Secciones Policiales en los departamentos de Colonia y San José en los 
rubros ganadería y lechería),
      Resolución MGAP S/N de 21/01/2021 numeral 1 (extiende la declaración 
incorporando el rubro apicultura).
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) por la citada resolución se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó y Salto, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de la indicada resolución y por el término de 90 días;

   II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 21 de diciembre de 2020, remite informe sobre la situación agrometeorológica en Uruguay y sugiere incorporar a la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, a los departamentos y seccionales policiales que allí indica;

   CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Rocha 2ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 6ª, 11ª 12ª y 13ª; Canelones: 6ª, 7ª, 9ª, 10ª, 13ª, 14ª, 16ª, 18ª, 20ª, 21ª, 22ª, 25ª, 26ª, 27ª y 28ª y Durazno: 1ª, 8ª, 9ª, 13ª, 14ª y 15ª.

2

   Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, en los rubros ganadería y lechería, los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª; Flores: 2ª y 3ª; Florida: 2ª, 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; Montevideo: 14ª, 16ª, 17ª, 18ª, 21ª y 25ª; Soriano: 7ª y 12ª y Treinta y Tres: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª y 10ª.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.
   Cumplido, archívese.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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