CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO RURAL (SNIDER) Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION MINISTERIAL 1286




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 23/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de Impulsar un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER) que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 161 de la Ley 17.930 de 19      de diciembre de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural tiene entre sus cometidos, ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario;

   II) que la Ley N° 18.126 de 12 de mayo de 2007, de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental, establece entre los cometidos del Consejo Agropecuario, promover un mayor involucramiento de la sociedad agropecuaria en la definición de las políticas del sector y en la instrumentación de las mismas, articulando con la mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión territorial y contribuir a orientar el accionar de las instituciones vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del desarrollo local;

   III) que por Resolución ministerial N° 1286, de 4 de septiembre de 2018, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por OPYPA, DGDR, UGP, UNIDAD DE DESCENTRALIZACION, INIA, IPA e INC que tuvo entre sus objetivos orientar y coordinar para que la institucionalidad pública agropecuaria efectuara en territorio transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión rural, de acuerdo a los roles y competencias de cada una de las instituciones parte;

   IV) que se observan situaciones donde se ha duplicado la realización de acciones de similar naturaleza, o se han desarrollado actividades de forma aislada que bien podrían articularse de manera más eficiente para potenciar sus resultados, y se constatan intervenciones desvinculadas de la información disponible sobre las principales problemáticas y oportunidades de los territorios rurales;

   V) que se apuesta a la consolidación de los espacios interinstitucionales existentes y a la generación de nuevas instancias de coordinación/articulación flexible, donde los distintos actores puedan aportar a la comprensión de la realidad y el diseño de propuestas según su competencia y experiencia acumulada;

   VI) que se propone profundizar en los procesos de coordinación, promoviendo la consolidación de los espacios existentes a nivel nacional y departamental, tales como el Consejo Agropecuario Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales;

   VII) que se pretende potenciar la experiencia de las Mesas de Desarrollo Rural, en tanto espacio privilegiado de intercambio y coordinación entre instituciones, organizaciones de productores y otros actores de la sociedad civil, destinado al abordaje de problemas e iniciativas territoriales;

   VIII) que se promueve la difusión y el acceso a información técnica y operativa disponible a fin de orientar los procesos de toma de decisiones de las acciones dirigidas al sector agropecuario y el medio rural;

   IX) que se propone la conformación de redes de articulación abiertas y dinámicas donde converjan los esfuerzos de diversos actores en el diseño y ejecución de procesos técnicamente sustentados, generando Intervenciones Territoriales Específicas (ITEs); 

   CONSIDERANDO: I) conveniente afianzar los procesos interinstitucionales de articulación a los efectos de ejecutar coordinadamente políticas públicas para el desarrollo rural sostenible; 

   II) necesario crear un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución ministerial N° 1286, de 4 de septiembre de 2018.

2

   Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER).

3

   Apruébase el documento que propone y fundamenta el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
20/12/2021.

4

   Crease un Grupo de Coordinación Central del SNIDER el cual estará integrado de la siguiente manera:
   -dos representantes titulares del MGAP que serán el Director General de Desarrollo Rural que presidirá el Grupo de Coordinación Central; y un representante titular de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, ambos con sus respectivos alternos; 
   -un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Colonización; 
   -un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;
   -un representante titular y un alterno de la Institución Plan Agropecuario; 
   -un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de la Leche;
   -un representante titular y un alterno del Secretariado Uruguayo de la Lana.

5

   El Grupo de Coordinación Central del SNIDER tendrá como objetivos iniciales:
   a) impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural;
   b) promover la difusión y el acceso a información técnica y/u operativa disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio rural; y
   c) impulsar la generación de Intervenciones Territoriales Especificas (ITE). 

6

   El Grupo de Coordinación Central priorizará los temas que propongan las instituciones miembros y aquellos que surjan de los ámbitos de coordinación interinstitucional tales como Consejos Agropecuarios Departamentales, Mesas de Desarrollo Rural, que sean considerados pertinentes.

7

   El Grupo de Coordinación Central será asistido por una secretaria administrativa que estará a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y una gerencia técnica que estará a cargo del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), las que proveerán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 21/04/2022 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 20/12/2021 numeral 7.

8

   El Grupo de Coordinación Central contará con un plazo de 60 días a partir de su constitución para presentar ante esta Secretaria de Estado para su consideración, un Reglamento Operativo que incluya objetivos, actividades y metas, el que será revisado periódicamente y evaluado anualmente, así como un Reglamento de funcionamiento.

9

   El Grupo de Coordinación Central podrá generar Comisiones Especializadas integrados por instituciones públicas y privadas de carácter nacional o regional vinculadas a un tema o sector específico.

10

   Se conformarán espacios de articulación interinstitucional (Grupos Coordinadores Regionales) quienes dependerán del Grupo de Coordinación Central quien definirá sus roles y competencias y serán coordinados por la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 21/04/2022 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 20/12/2021 numeral 10.

11

   Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

12

   Dese cuenta a las Unidades Ejecutoras e instituciones indicadas en el numeral 4°) de la presente Resolución, quienes deberán designar sus representantes comunicándolo fehacientemente a la presidencia del Grupo de Coordinación Central del SNIDER, en un plazo de 30 días.

13

   Cumplido, archívese.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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