CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO RURAL (SNIDER) Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION MINISTERIAL 1286




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 23/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de Impulsar un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER) que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 161 de la Ley 17.930 de 19      de diciembre de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural tiene entre sus cometidos, ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario;

   II) que la Ley N° 18.126 de 12 de mayo de 2007, de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental, establece entre los cometidos del Consejo Agropecuario, promover un mayor involucramiento de la sociedad agropecuaria en la definición de las políticas del sector y en la instrumentación de las mismas, articulando con la mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión territorial y contribuir a orientar el accionar de las instituciones vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del desarrollo local;

   III) que por Resolución ministerial N° 1286, de 4 de septiembre de 2018, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por OPYPA, DGDR, UGP, UNIDAD DE DESCENTRALIZACION, INIA, IPA e INC que tuvo entre sus objetivos orientar y coordinar para que la institucionalidad pública agropecuaria efectuara en territorio transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión rural, de acuerdo a los roles y competencias de cada una de las instituciones parte;

   IV) que se observan situaciones donde se ha duplicado la realización de acciones de similar naturaleza, o se han desarrollado actividades de forma aislada que bien podrían articularse de manera más eficiente para potenciar sus resultados, y se constatan intervenciones desvinculadas de la información disponible sobre las principales problemáticas y oportunidades de los territorios rurales;

   V) que se apuesta a la consolidación de los espacios interinstitucionales existentes y a la generación de nuevas instancias de coordinación/articulación flexible, donde los distintos actores puedan aportar a la comprensión de la realidad y el diseño de propuestas según su competencia y experiencia acumulada;

   VI) que se propone profundizar en los procesos de coordinación, promoviendo la consolidación de los espacios existentes a nivel nacional y departamental, tales como el Consejo Agropecuario Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales;

   VII) que se pretende potenciar la experiencia de las Mesas de Desarrollo Rural, en tanto espacio privilegiado de intercambio y coordinación entre instituciones, organizaciones de productores y otros actores de la sociedad civil, destinado al abordaje de problemas e iniciativas territoriales;

   VIII) que se promueve la difusión y el acceso a información técnica y operativa disponible a fin de orientar los procesos de toma de decisiones de las acciones dirigidas al sector agropecuario y el medio rural;

   IX) que se propone la conformación de redes de articulación abiertas y dinámicas donde converjan los esfuerzos de diversos actores en el diseño y ejecución de procesos técnicamente sustentados, generando Intervenciones Territoriales Específicas (ITEs); 

   CONSIDERANDO: I) conveniente afianzar los procesos interinstitucionales de articulación a los efectos de ejecutar coordinadamente políticas públicas para el desarrollo rural sostenible; 

   II) necesario crear un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución ministerial N° 1286, de 4 de septiembre de 2018.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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