VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y su ampliación dispuesta por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial N° 1840/021 y su modificativa N° 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó; y por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha de cada una las indicadas resoluciones;
II) con fecha 5 de enero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencia Agropecuaria a efectos de evaluar la necesidad de incorporar a la declaración de Emergencia Agropecuaria, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días, para los departamentos y seccionales policiales que se indican en el informe;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es conveniente la ampliación de áreas geográficas para la declaración de emergencia agropecuaria efectuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resolución ministerial N° 0001/022, de 4 de enero de 2022, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Durazno: 3ª, 10ª y 12ª; Florida: 10ª; Paysandú: 6ª, 7ª y 8ª; Río Negro: 8ª, 10ª y 11ª.
Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª, 14ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 15ª y 16ª; y Treinta y Tres: 6ª.