Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria relacionada precedentemente, y por el término de 90 (noventa) días, en los rubros ganadería, lechería y apicultura los siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª, 14ª, 15ª y 16ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 11ª y 12ª; Salto: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 15ª y 16ª; y Treinta y Tres: 6ª.