FIJACION DE PAUTAS PARA EL REGISTRO, COMERCIALIZACION Y USO DE DETERMINADOS PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos relativa a la regulación de las condiciones de registro, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales en base a Testosterona;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4° del Decreto N° 915/988, de 28 de diciembre de 1981 autoriza la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios que tengan como indicación terapéutica el tratamiento de una alteración de la fertilidad como, por ejemplo, ser agentes luteolíticos o tener como principio activo el propíonato de testosterona;

   II) que asimismo, la mencionada disposición comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la reglamentación de las condiciones particulares de registro, venta y uso de los productos veterinarios indicados;

   III) que el suministro indiscriminado de productos veterinarios hormonales en base a Testosterona, constituye un factor de alto riesgo para la salud humana y animal;

   IV) que como país productor y exportador de alimentos de origen animal, el Uruguay debe asegurar a los mercados compradores la inocuidad de los alimentos mediante el control de registro, comercialización y suministro de los productos hormonales permitidos;

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer pautas para el registro, comercialización y uso de los productos veterinarios hormonales;

   II) que, del mismo modo, se estima conveniente que los productos hormonales en base a testosterona queden sujetos al control técnico, tenencia y uso por médico veterinario;

   III) que, al mismo tiempo, se entiende necesario adecuar la normativa vigente a las exigencias de los mercados internacionales en materia higiénico sanitaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Decreto N° 160/997, de 21 de maya de 1997 (Resolución MERCOSUR/GMC/N° 39/96, de 21 de junio de 1996) y el Decreto N° 915/988, de 28 de diciembre de 1988;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

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   La comercialización y uso de productos veterinarios que tengan como indicación terapéutica el tratamiento de una alteración de la fertilidad como, por ejemplo, ser agentes luteotíticos o tener como principio activo el propionato de testosterona, podrán realizarse Únicamente bajo receta de profesional médico veterinario.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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