El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el numeral 1') de la presente Resolución, deberán llevar un Registro de ventas a comercios expendedores.
Las ventas a que refiere el inciso precedente, deberán realizarse bajo receta de médico veterinario por el total de la compra realizada.
En caso de productos veterinarios en base a Testosterona, el Registro deberá incluir el nombre del médico veterinario actuante.