INCORPORACION EN LOS PLANOS DE MENSURA, FRACCIONAMIENTO Y REPARCELAMIENTO, QUE SE PRESENTEN A COTEJO Y REGISTRO BAJO EL REGIMEN RURAL DEL ART. 5º DEL DECRETO-LEY 15.239, LOS SELLOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, que declara de interés nacional el uso y la conservación de suelos y de las aguas superficiales, destinadas a fines agropecuarios;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 710/995, de 24 de julio de 1995, se asignó a la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales a través de sus Oficinas Regionales, el cumplimiento de los cometidos a que refiere el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981;
II) que el citado artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, dispone que cualquier fraccionamiento de bienes inmuebles rurales deberá realizarse de modo que los predios independientes que resultaren, permitan el uso del suelo y agua de conformidad con las normas técnicas básicas a que alude el numeral 5) del artículo 3° y si como consecuencia del fraccionamiento resultaren uno o más predios menores de 50 Hás., el ingeniero agrimensor encargado de confeccionar el plano deberá solicitar, previamente, como requisito para la inscripción, una fundamentación técnico-agronómica a la Oficina Agronómica Regional la que dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Transcurrido dicho plazo sin que la Oficina Agronómica Regional se expidiere, el ingeniero agrimensor actuante, podrá inscribir el plano de fraccionamiento en la Dirección Nacional de Catastro, sin otro trámite;
III) que el artículo 5° del Decreto N° 333/004, de 16 de septiembre de 2004, establece que la solicitud de fraccionamiento de bienes inmuebles rurales del que resultaren fracciones menores de cincuenta hectáreas, deberá acompañarse de un informe técnico que evalúe el riesgo de erosión y degradación en relación al diseño de las nuevas parcelas, su relieve y el tipo de suelo en función del cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas a los efectos de no generar condiciones que favorezcan la degradación o erosión de los suelos;
IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946;
V) que se han constatado solicitudes de fraccionamientos de predios rurales, cuyas fracciones resultantes son menores a las 50 Hás., sin tener un fin agropecuario;
CONSIDERANDO: la necesidad de implementar y articular las competencias asignadas en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto corresponda la aprobación del MGAP únicamente en solicitudes de fraccionamientos y reparcelamientos de inmuebles rurales destinados a fines agropecuarios;
ATENTO a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, Decreto N° 333/004, de 16 de septiembre de 2004, y la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 710/995, de 24 de julio de 1995;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Incorpórese los siguientes SELLOS, en los Planos de Mensura, Fraccionamiento y Reparcelamiento, que se presenten a cotejo y registro bajo el régimen rural dentro del alcance del artículo 5° del Decreto-Ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resulten uno o más predios menores de 50 Hás.:
- La Unidad/es Catastral/es tiene fines Agropecuarios:
- La Unidad/es Catastral/es no tiene fines Agropecuarios:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de
13/05/2025.
La División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se compromete a notificar a la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes que tengan por objeto fraccionamientos y reparcelamientos con fines agropecuarios, dentro del alcance del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resultaren uno o más predios menores de 50 hectáreas. Dicha notificación se indicará en el contenido de la propia Resolución que tiene por objeto aprobar el fraccionamiento o reparcelamiento con fines agropecuarios, cuyo número se indica en el sello correspondiente.
La Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los límites y coordenadas globales de las parcelas resultantes de los fraccionamientos y reparcelamientos sin fines agropecuarios, que se presenten para su inscripción. A efectos de que dicha División le proporcione los índices de productividad (CONEAT) de las mismas, para la fijación de los valores fiscales. Asimismo, controlará el cumplimiento de la presente, y los requisitos establecidos por el Decreto N° 318/995, de 9 de agosto de 1995, en cuanto a la ubicación de los SELLOS, formato, escala, etc., y que se correspondan a la declaración presentada por el profesional patrocinante ante el MGAP. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Dirección Nacional de Catastro podrá solicitar a otros organismos involucrados, los asesoramientos que entienda pertinente para cada caso concreto, previo a la inscripción del referido plano.