INCORPORACION EN LOS PLANOS DE MENSURA, FRACCIONAMIENTO Y REPARCELAMIENTO, QUE SE PRESENTEN A COTEJO Y REGISTRO BAJO EL REGIMEN RURAL DEL ART. 5º DEL DECRETO-LEY 15.239, LOS SELLOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/05/2025
Publicación: 26/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   La Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la División Suelos de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los límites y coordenadas globales de las parcelas resultantes de los fraccionamientos y reparcelamientos sin fines agropecuarios, que se presenten para su inscripción. A efectos de que dicha División le proporcione los índices de productividad (CONEAT) de las mismas, para la fijación de los valores fiscales. Asimismo, controlará el cumplimiento de la presente, y los requisitos establecidos por el Decreto N° 318/995, de 9 de agosto de 1995, en cuanto a la ubicación de los SELLOS, formato, escala, etc., y que se correspondan a la declaración presentada por el profesional patrocinante ante el MGAP. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Dirección Nacional de Catastro podrá solicitar a otros organismos involucrados, los asesoramientos que entienda pertinente para cada caso concreto, previo a la inscripción del referido plano.
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