CREACION DEL REGISTRO UNICO DE ENTIDADES PRODUCTIVAS (REUNE), QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AGROPECUARIA (SNIA)




Promulgación: 15/07/2026
Publicación: 28/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el artículo 279 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría (DGS) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);

   II) que dentro de los cometidos del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) se encomienda crear el Registro Único de Productores (REUNE), el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario dar cumplimiento a la referida norma y crear el Registro Único de Productores (REUNE);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Créase el Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), que funcionará en la órbita del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA).

2

   El Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), será una herramienta digital para centralizar, gestionar la información y vinculación de ciudadanos/as con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio.
   Mediante o a través de la plataforma MGAP en Línea el REUNE permite el registro de Personas, Entidades Productivas y habilita vincular a una o más personas con una o más Entidades Productivas con un rol, brindando flexibilidad y seguridad en la experiencia digital con el MGAP a las empresas y organizaciones que deban utilizar sus servicios digitales.

3

   La incorporación al REUNE de los registros existentes en el MGAP se realizará de forma gradual, por lo que el MGAP determinará en cada caso quienes deberán incorporarse a este Registro.

4

   El acceso al Registro Único de Entidades Productivas (REUNE) podrá efectuarse en línea a través de Usuario Gub.uy, Cédula de Identidad con Chip, Identidad Digital - Abitab, y TuID ANTEL, o de forma presencial en las dependencias del MGAP donde se brinde el servicio, y un usuario funcionario calificado del REUNE haga el ingreso de la entidad productiva.

5

   La Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) encargada de planificar y coordinar proyectos relacionados con el Gobierno Electrónico, será quien determine los criterios de identificación y/o autenticación de los usuarios conforme lo estipulado en el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los Decretos N° 30/017, de 6 de febrero de 2017 y N° 275/025, de 2 de diciembre de 2025, y demás normas concordantes y modificativas.

6

   Los requisitos para registrarse en el REUNE serán estipulados por el MGAP, y variarán en función del tipo de entidad que pretenda su registro, independientemente de el o los rubros donde pretendan desarrollar su actividad. Dichos requisitos serán publicados en la web del MGAP a efectos de su previo conocimiento.

7

   En función de la especificidad de la Actividad a desarrollar por el productor o la unidad productiva, el administrado deberá proporcionar toda aquella documentación que el MGAP requiera.

8

   Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

9

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.

10

   Cumplido, archívese.

   ALFREDO FRATTI
Ayuda