El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido en el artículo 279 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría (DGS) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);
II) que dentro de los cometidos del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) se encomienda crear el Registro Único de Productores (REUNE), el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario dar cumplimiento a la referida norma y crear el Registro Único de Productores (REUNE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Créase el Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), que funcionará en la órbita del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA).