Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal a los efectos que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto de fecha 5 de mayo de 1989 se cometió a la Dirección de Sanidad Vegetal el desarrollo, implementación y ejecución de un Servicio de Certificación de Materiales de Propagación Asexual;
II) La mencionada Dirección ha comenzado la ejecución de un Programa
de Certificación de Plantas de Vid;
III) La Subcomisión de Certificación del cultivo de la vid ha presentado un anteproyecto de Reglamento de Certificación del cultivo, solicitando su aprobación al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto del 5 de mayo de 1989;
IV) La Dirección de Sanidad Vegetal ha señalado la conveniencia de contar con el marco reglamentario necesario a la certificación de plantas de vid.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto de fecha 5 de mayo de 1989,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
La certificación de plantas del género Vitis e híbridos portainjertos se ajustará a las siguientes disposiciones, las que podrán ser modificadas por acuerdo unánime de la Subcomisión de Certificación del Cultivo de
Vid. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Certificación del Cultivo de Vid).