Visto: la gestión promovida por la Dirección de Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22
de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección, al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 del
mencionado decreto ley, y del artículo 128 de su decreto reglamentario,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el Esquema de Certificación, para la zafra 88/89;
III) Por Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 1983, se
establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de
1983 y de la Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 1983.
El Ministro de Ganadería, Agrícultura y Pesca
RESUELVE:
Fijar los precios de los rótulos de las Semillas Categoría Fundación y
Registrada zafra 1988/89, en un 20 % y 10 % en más, respectivamente, de
los valores de los rótulos de la Categoría Certificada establecidas en el
numeral anterior.