FIJACION DE PRECIOS DE LOS ROTULOS DE SEMILLAS. CATEGORIAS CERTIFICADA ZAFRA 1988-1989




Promulgación: 06/12/1989
Publicación: 02/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 730
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22
de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;

   II) Dicha Dirección, al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 del
mencionado decreto ley, y del artículo 128 de su decreto reglamentario,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el Esquema de Certificación, para la zafra 88/89;

   III) Por Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 1983, se
establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.

   Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de
1983 y de la Resolución  Ministerial de 21 de diciembre de 1983.

                El Ministro de Ganadería, Agrícultura y Pesca

                                   RESUELVE:

1

   Fijar, los siguientes precios de los rótulos de las semillas Categoría
Certificada zafra 1988/89;

                             ESPECIE                 N$ por Rótulo
           Lino ................................          230
           Trigo................................          135
           Cebada ..............................          120
           Avena................................          105
           Raigras .............................          300
           Festuca .............................          300
           Falaris .............................          785
           Lotus ...............................          950
           T. Rojo .............................          950
           T. Blanco ...........................          950
           Alfalfa .............................          950
           Arroz ...............................           98
           Soja.................................          135
           Maíz Variedad........................          235
           Girasol..............................          145
           Sundangras...........................          260
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Fijar los precios de los rótulos de las Semillas Categoría Fundación y
Registrada zafra 1988/89, en un 20 % y 10 % en más, respectivamente, de
los valores de los rótulos de la Categoría Certificada establecidas en el
numeral anterior.

3

   Publíquese en el "Diario Oficial".

4

   Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Dirección General de Servicios
Agronómicos.

PEDRO BONINO
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