Visto: la gestión promovida por la Dirección de Granos (DIGRA), a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 261/983, de fecha 22
de junio de 1983, se designa a la Dirección Granos (DIGRA), como Unidad
Ejecutora encargada del cumplimiento de los cometidos asignados a esta
última por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y su decreto
reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, por lo tanto responsable de
la Certificación de Semillas del País;
II) Dicha Dirección, al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 del
mencionado decreto ley, y del artículo 128 de su decreto reglamentario,
solicita se proceda a fijar los montos de los rótulos de cada especie en
el Esquema de Certificación, para la zafra 88/89;
III) Por Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 1983, se
establecen los mecanismos de pagos de los rótulos de las Semillas
Categoría Certificada.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.173, de 13 de agosto de
1983 y de la Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 1983.
El Ministro de Ganadería, Agrícultura y Pesca
RESUELVE:
1
Fijar, los siguientes precios de los rótulos de las semillas Categoría
Certificada zafra 1988/89;
ESPECIE N$ por Rótulo
Lino ................................ 230
Trigo................................ 135
Cebada .............................. 120
Avena................................ 105
Raigras ............................. 300
Festuca ............................. 300
Falaris ............................. 785
Lotus ............................... 950
T. Rojo ............................. 950
T. Blanco ........................... 950
Alfalfa ............................. 950
Arroz ............................... 98
Soja................................. 135
Maíz Variedad........................ 235
Girasol.............................. 145
Sundangras........................... 260
(*)