DEFINICION DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE PREVENCION DE INCENDIOS




Promulgación: 15/07/1994
Publicación: 17/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 74

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 A los mismos efectos, constituye personal que presta directamente los
referidos servicios, en horas francas, el que participa en su prestación
mediante realización de inspecciones, guardias, informes, traslados,
supervisión, tramitación y en general de actividades de administración o
apoyo directamente aplicadas a la gestión y realización de los mismos.
 Asimismo, son materiales necesarios para la prestación de los servicios,
todos aquellos requeridos por el cumplimiento de las actividades
enunciadas en el inciso precedente.
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