Resolución
Se fija fecha de vigencia del decreto 577/977, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Empresas de Arrendamientos Turísticos.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 11 de noviembre de 1977.
Visto: lo dispuesto por el artículo 27º del decreto del Poder Ejecutivo
577/977, de 19 de octubre de 1977.
Resultando: I) Con fecha 19 de octubre de 1977, el Poder Ejecutivo
reglamentó la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, en cuanto a las
actividades que desarrollan los prestadores de servicios turísticos, en el
giro de empresas de arrendamientos turísticos;
II) La vigencia del citado cuerpo normativo quedó supeditada a la
fijación, tanto en el tiempo como en el espacio, a un acto administrativo
a dictarse por el Ministerio de Industria y Energía.
Considerando: I) La inminencia de la iniciación de la temporada verano
1977-78 y la necesidad imperiosa de proteger los intereses públicos,
comprometidos en ella, deben conciliarse con la previsión y otorgamiento
de plazos adecuados a los prestadores de servicios, para ajustarse a las
exigencias de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo;
II) Un estudio de la problemática de las empresas de arrendamientos
turísticos, impone a las autoridades atendiendo motivos de conveniencia,
la puesta en vigencia de fechas diferentes, del decreto reglamentario de
sus actividades en diversas zonas del país.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Circunscríbese el ámbito territorial de aplicación de las normas del
decreto del Poder Ejecutivo 577/977, de 19 de octubre de 1977, al
departamento de Maldonado.
El régimen establecido en el mencionado decreto entrará en vigencia el
31 de marzo de 1978, y las empresas de arrendamientos turísticos, que a
esa fecha ejerzan las actividades reglamentadas, dispondrán de un plazo
que finalizará el 10 de abril de 1978, para proceder a su inscripción en
el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.