Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la Comisión
Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del ocho por ciento (8%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Papel base Glassine blanco, de
producción nacional", que regirá a partir del 27 de enero de 1975, en las
condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.