Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Cocinilla a queroseno, sin presión
elaborada con partes y piezas de producción nacional", que regirá a partir
del 22 de enero de 1975, en las condiciones establecidas por el decreto
548/972, de 3 de agosto de 1972.