Fijar un reintegro del ocho por ciento (8%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Discos de hierro y/o acero para
arados, de 20" de diámetro, de producción nacional", que regirá a partir
del 26 de diciembre de 1974, en las condiciones establecidas por el
decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.