REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 27/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1078

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   Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cartuchos vacíos sin fulminantes",
para escopeta de caza, que regirá a partir del 23 de enero de 1975, en las
condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
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