Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por dicha
Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pieles de nutria curtidas sometidas a
proceso de alargamiento y ensambladas por cosido, formando un conjunto
apto para la confección de prendas de vestir" (Nade 43.03.89.05.01), que
regirá a partir del 1º de octubre de 1975 hasta el 30 de setiembre de
1977.