FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION DE PIELES DE NUTRIA




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 09/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1173
   Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.

   De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por dicha
Comisión Asesora.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                                SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pieles de nutria curtidas sometidas a
proceso de alargamiento y ensambladas por cosido, formando un conjunto
apto para la confección de prendas de vestir" (Nade 43.03.89.05.01), que
regirá a partir del 1º de octubre de 1975 hasta el 30 de setiembre de
1977.

ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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