FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION DE PIELES DE NUTRIA




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 09/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1173
   Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.

   De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por dicha
Comisión Asesora.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                                SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pieles de nutria curtidas sometidas a
proceso de alargamiento y ensambladas por cosido, formando un conjunto
apto para la confección de prendas de vestir" (Nade 43.03.89.05.01), que
regirá a partir del 1º de octubre de 1975 hasta el 30 de setiembre de
1977.

2

   Fijar un reintegro del once por ciento (11%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Corindón natural en bruto" (Nade
25.13.01.01.01), que regirá a partir del 18 de diciembre de 1975 hasta el
17 de diciembre de 1977.

3

   Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Envases tubulares rígidos elaborados
con chapa de aluminio, de producción nacional, monoblock, para dispersar
materias a presión (Aerosoles), desprovistos de válvulas" (Nade
76.10.03.00.01), que regirá a partir del 23 de marzo de 1976 hasta el 22
de marzo de 1978.

4

   Fijar un reintegro del veintisiete por ciento (27%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Relojes electrónicos de sobremesa
o de pared, accionados por pilas secas" (Nade 91.04.02.05.01), que regirá
a partir del 31 de marzo de 1976 hasta el 30 de marzo de 1978.

5

   Fijar un reintegro del dieciocho por ciento (18%) sobre el valor FOB 
de exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con tejido de algodón, no elásticos, terminación y adornos de cueros
naturales curtidos y hebilla metálica" (Nade 61.11.01.01.01), que regirá
a partir del 16 de febrero de 1976 hasta el 15 de febrero de 1978.

   De acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973 a
este producto le corresponde además un reintegro adicional del siete por
ciento (7%).
   
Referencias al numeral

6

   Publíquese, comuníquese y archívese.

ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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