Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Envases tubulares rígidos elaborados
con chapa de aluminio, de producción nacional, monoblock, para dispersar
materias a presión (Aerosoles), desprovistos de válvulas" (Nade
76.10.03.00.01), que regirá a partir del 23 de marzo de 1976 hasta el 22
de marzo de 1978.