FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION Y TIPIFICACIONES DE "CONFECCIONES REALIZADAS EN TELAS PLANAS"




Promulgación: 18/04/1977
Publicación: 26/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 617

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 Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Ropa exterior para mujeres, niñas y
primera infancia, confeccionada con tejidos fabricados con hilados
nacionales de fibras sintéticas, de fibras artificiales, de algodón o de
lino, incluso mezcladas entre sí o con lana (NADE 61.02.02.00.01,
61.02.03.00.01 y 61.02.05.00.01)", que regirá a partir de la fecha de la
presente resolución hasta el 30 de junio de 1977. (*)

 A este producto le corresponderá, además, un porcentaje adicional del
cuatro por ciento (4%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, cuando contenga no menos de dieciocho por ciento
(18%) del valor FOB de componentes de cueros terminados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIE S/N de 07/12/1978 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución MIE S/N de 30/09/1977 numeral 
2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 30/09/1977 numeral 2, Resolución MIE S/N de 18/04/1977 numeral 10.
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