FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION PARA BOLSOS DE MANO, CARTERAS, VALIJAS, ETC.




Promulgación: 18/04/1977
Publicación: 27/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 640

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 Fijar un reintegro del diecinueve por ciento (19%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Bolsos de mano, carteras, valijas o
maletas, mochilas y neceseres completos y terminados, elaborados con más
del setenta por ciento (70%) y hasta el ochenta y cinco por ciento (85%)
de superficie de tejidos nacionales de fibras sintéticas, artificiales o
algodón, incluso sus mezclas; excepto lana y más del quince por ciento
(15%) y hasta el treinta por ciento (30%) de superficie de cuero
terminado" (NADE 42.02.10.XX.XX.); que regirá a partir del 18 de noviembre
de 1976 hasta el 17 de noviembre de 1978. (*)

 A este producto le corresponde además un reintegro adicional del cuatro
por ciento (4%) de acuerdo al artículo 249º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución S/N de 05/04/1978 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 18/04/1977 numeral 2.
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