Fijar un reintegro del veintiuno por ciento (21%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con tejido
elástico (hilos de caucho y algodón), con hebillas metálicas y terminados
con aplicaciones de cueros curtidos terminados (NADE 61.11.01.01.03)", que
regirá a partir del 26 de octubre de 1976 hasta el 25 de octubre de 1978.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973.