Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la mencionada
Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del veintiuno por ciento (21%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con
elástico tubular (alma de caucho forrada con hilado de algodón) trenzados
a mano con hebillas metálicas y terminados con aplicaciones de cueros
curtidos terminado (NADE 61.11.01.01.02)", que regirá a partir del 26 de
octubre de 1976 hasta el 25 de octubre de 1978.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973.
Fijar un reintegro del veintiuno por ciento (21%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cinturones confeccionados con tejido
elástico (hilos de caucho y algodón), con hebillas metálicas y terminados
con aplicaciones de cueros curtidos terminados (NADE 61.11.01.01.03)", que
regirá a partir del 26 de octubre de 1976 hasta el 25 de octubre de 1978.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973.
Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Plataforma de madera para calzado con
piso o suela de caucho de producción nacional (NADE 64.05.01.04.01)", que
regirá a partir del 27 de diciembre de 1976 hasta el 26 de diciembre de
1978.