Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Plataforma de madera para calzado con
piso o suela de caucho de producción nacional (NADE 64.05.01.04.01)", que
regirá a partir del 27 de diciembre de 1976 hasta el 26 de diciembre de
1978.