FIJACION DE VIGENCIA DEL DECRETO 577/977, REGLAMENTARIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO TURISTICO




Promulgación: 11/11/1977
Publicación: 22/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1042
Derogada/o por: Decreto Nº 463/990 Derogada/o de 11/10/1990 artículo 18.
Visto: lo dispuesto por el artículo 27º del decreto del Poder Ejecutivo
577/977, de 19 de octubre de 1977.

Resultando: I) Con fecha 19 de octubre de 1977, el Poder Ejecutivo
reglamentó la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, en cuanto a las
actividades que desarrollan los prestadores de servicios turísticos, en el
giro de empresas de arrendamientos turísticos;

II) La vigencia del citado cuerpo normativo quedó supeditada a la
fijación, tanto en el tiempo como en el espacio, a un acto administrativo
a dictarse por el Ministerio de Industria y Energía.

Considerando: I) La inminencia de la iniciación de la temporada verano
1977-78 y la necesidad imperiosa de proteger los intereses públicos,
comprometidos en ella, deben conciliarse con la previsión y otorgamiento
de plazos adecuados a los prestadores de servicios, para ajustarse a las
exigencias de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo;

II) Un estudio de la problemática de las empresas de arrendamientos
turísticos, impone a las autoridades atendiendo motivos de conveniencia,
la puesta en vigencia de fechas diferentes, del decreto reglamentario de
sus actividades en diversas zonas del país.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo,

 El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 11/11/1977 numeral 1.
Referencias al numeral

2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 11/11/1977 numeral 2.

3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIE S/N de 11/11/1977 numeral 3.

LUIS H. MEYER
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