Visto: las gestiones de las firmas Establecimientos Colonia S.A. y
Frigorífico Canelones, Miguel Ameglio S.A., tendientes a obtener
reintegros para diversos productos elaborados con carne vacuna.
De conformidad: con los estudios de costos realizados por la Comisión
Asesora de Reintegros y con lo informado por dicha Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un reintegro del siete por ciento (7%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Carne vacuna desosada, cocida y
congelada, acondicionada en bolsas de polietileno" (N.A.D.E.
16.02.01.05.01), que regirá a partir del 11 de abril de 1980, hasta el 31
de diciembre de 1981.
Fijar un reintegro del nueve por ciento (9%) sobre el valor FOB de
exportación de los productos denominados:
- Carne vacuna cocida (Boiled Beef) en envases de hojalata fabricados
en el país (N.A.D.E. 16.02.01.05.01);
- Carne vacuna curada y cocida (Corned Beef), en envases de hojalata
fabricados en el país (N.A.D.E. 16.02.01.01.01).
Que regirá a partir del 17 de diciembre de 1979, hasta el 31 de
diciembre de 1981.