Fijar un reintegro del nueve por ciento (9%) sobre el valor FOB de
exportación de los productos denominados:
- Carne vacuna cocida (Boiled Beef) en envases de hojalata fabricados
en el país (N.A.D.E. 16.02.01.05.01);
- Carne vacuna curada y cocida (Corned Beef), en envases de hojalata
fabricados en el país (N.A.D.E. 16.02.01.01.01).
Que regirá a partir del 17 de diciembre de 1979, hasta el 31 de
diciembre de 1981.