REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1981
Publicación: 05/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 860
  Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

  De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                           SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del nueve por ciento (9%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Suintina (grasa de lana en bruto o
suarda)" (N.A.D.E. 15.05.01.00.01), que regirá a partir del 5 de diciembre
de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1981. Las exportaciones del producto
mencionado deberán cumplir con las especificaciones de calidad a que se
refiere el decreto 52/977 del 26 de enero de 1977.

FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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